El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la demanda interpuesta por Henry Joel Abreu Morillo en contra de una sentencia que emitió ese tribunal y donde se realizó un cambio en la posición de los candidatos a diputados de ultramar del partido Fuerza del Pueblo en la circunscripción 1 del exterior.
La demanda fue rechazada en cuanto al fondo, debido a que no se han configurado los elementos constitutivos de referimientoelectoral, porque no se demostró que la decisión que se quería suspender fuera dictada en violación de la ley.
La demanda en referimiento fue para la suspensión de la sentencia TSE/0335/2024 que fue dictada por ese tribunal el pasado 30 de abril del presente año donde se ordenó a la Junta Central Electoral (JCE) la sustitución del orden de la propuesta de candidaturas de la organización Fuerza del Pueblo en la circunscripción 1 del exterior.
Los jueces señalaron en su decisión que la sentencia emitida sobre el cambio del orden de la boleta de ultramar de la Fuerza del Pueblo se adoptó en base al artículo 56 de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y sobre la resolución 01-2024 de la Junta Central Electoral (JCE) del 4 de enero.
Tampoco los jueces encontraron que se haya configurado un daño inminente e irreparable que haya afectado al reclamante.
El TSE en la sentencia TSE/0335/2024decidió, en ese sentido, que quien debe figurar en la primera posición de la boleta electoral de ultramar es Ramón Modesto Antonio Tallaj Ureña; en la tercera, Henry Joel Abreu Morillo y que la segunda casilla la debía mantener la ciudadana Leiby Laury Núñez Mercado, acción que fue impugnada por Abreu Morillo.
En la demanda figuraron como demandadostanto Ramón Modesto Antonio Tallaj Ureña como Leiby Laury Núñez Mercado, la Fuerzadel Pueblo y la JCE.
El Tribunal admitió en cuanto a la forma la demanda en referimiento incoada el 3 de mayo por Henry Joel Abreu Morillo, sobre la suspensión de la sentencia que lo colocó en otra posición en la boleta de la circunscripción 1 del exterior del nivel de diputados.
El TSE también declaró en defecto por la falta de comparecencia de Leiby Laury Núñez Mercado a la audiencia, a pesar de haber sido citada, también se rechazó el medio de inadmisión por extemporaneidad qué realizó Ramón Modesto Antonio Tallaj Ureña debido a que la demanda no estaba sujeta a un plazo preestablecido para la interposición de la misma.