Reforma y cultura política de dos mandatos presidenciales

Por Eddy Olivares Ortega

Conn la proclama de la Constitución de la República, el 27 de octubre, se iniciará la cultura política del límite de 2 períodos de 4 años y nunca más para ocupar el cargo de Presidente de la República.

Lo anterior estará motivado por el hecho de que la regla de elección presidencial quedará petrificada en el artículo 268 de la Constitución Política, como sigue: “Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta Constitución, que deberá ser siempre civil, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección establecida en el artículo 124 de esta Constitución”.

El referido artículo 124 establece lo siguiente: “El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.

Para darle una mayor seguridad al límite petrificado de dos mandatos presidenciales el constituyente le sumó un obstáculo más, el cual consiste en que ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando este verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa.

No cabe duda de que la citada petrificación y la disposición desmotivadora para que un presidente intente modificar la Carta Sustantiva con el fin de competir por un tercer mandato, estabilizará la Constitución Política y, como en los Estados Unidos, borrará de las mentes de los políticos la esperanza de ser Presidente de la República por más de 8 años. Cambiar la ancestral cultura continuista es una tarea de gran importancia en el proceso de consolidación de la democracia.

En el Diccionario de Política, de Bobbio, Matteucci y Pasquino, Giacomo Sani define la expresión cultura política como “el conjunto de actitudes, normas y creencias compartidas más o menos ampliamente por los miembros de una determinada unidad social y que tienen como objeto fenómenos políticos”.

Siguiendo ese orden, el referido autor, agrega que forman parte de la cultura política de una sociedad los conocimientos, o mejor dicho, su distribución entre los individuos que la componen, relativos a las instituciones, a la práctica política, a las fuerzas políticas que operan en un determinado contexto. las orientaciones más o menos difundidas, como, por ejemplo, la indiferencia, el cinismo, la rigidez, el dogmatismo, o, por el contrario, el sentido de confianza, la adhesión, la tolerancia hacia las fuerzas políticas distintas de las propias.

Asimismo, las normas, como por ejemplo el derecho y el deber de los ciudadanos de participar en la vida política, la obligación de aceptar las decisiones de la mayoría, la exclusión o no del recurso a formas violentas de acción, y, por último, el lenguaje y los símbolos específicamente político, como las banderas, las contraseñas de las diversas fuerzas políticas, las consignas, etc.

Finalmente, el próximo domingo, cuando se proclame la reforma de la Constitución, el presidente, Luis Abinader, habrá cumplido la promesa que le hizo al país, en su discurso de la victoria del 2024, de dejarle como legado: 1) respetar los límites constitucionales de la reelección, 2) no volver jamás a ser candidato y 3) crear las condiciones para que no se produzcan futuras reformas para el continuismo de los presidentes en el poder.

ej.olivares@hotmail.com

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