JCE emite comunicado sobre el uso de sustancias prohibidas para las y los candidatos 2024

La JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), tiene a bien informar que, de acuerdo a los artículos 49 y 50 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y los artículos 143 y 150 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, la competencia de este órgano se circunscribe a la recepción de las precandidaturas y de las propuestas de las candidaturas. En este último caso para su posterior declaratoria de admisión o no, por lo que, la JCE informa a la ciudadanía que, respecto a la exigencia de la constancia escrita que acredita la no presencia de sustancias psicotrópicas en la sangre u orina, realizada en el país por un laboratorio reconocido, la Junta Central Electoral no tiene que adoptar ninguna decisión sobre el particular.

En tal virtud, no es competencia ni atribución de la Junta Central Electoral, gestionar con ningún laboratorio, ni disponer ningún tipo de medida respecto a la realización de pruebas de antidoping a las personas que decidan participar como precandidatos/as o candidatos/as en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, siendo esto una facultad exclusiva de dichas organizaciones políticas.

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